Derecho de
Sucesiones.
Se lee en el código de Hammurabi que ―cuando la esposa
mediante acto escrito, recibe de su marido campo, huerto, casa u otros bienes,
sus hijos nada podrán reclamar a la muerte de su padre: la madre podrá legar lo
que ha recibido al hijo que ella quiera, pero nada dejará a sus propios
hermanos. Mas, si un padre dona por escrito un campo, huerto o casa a su hijo
preferido (o hijo mayor según alguna traducción) a su madre éste hijo recibirá
la donación, y el resto de los bienes se dividirá en partes iguales entre todos
los hijos. En Grecia y particularmente Atenas practicaron la división del
patrimonio entre los herederos. Y se conoció el testamento por obra de Solón.
En el derecho Romano parece que el derecho de sucesiones comenzó a perfilarse a
partir del siglo X antes de Cristo. Entre los siglos IV a. de c. y VI después
de Cristo, se presentó su desarrollo, con principios como la exclusión de los
esclavos de la sucesión mortis causa, la incompatibilidad de las sucesiones
testadas e intestadas. Luego el Feudalismo hizo algunas adaptaciones del
sistema romano, por ejemplo, establecer en ciertos casos el retorno de los
bienes a la familia del muerto o que el viudo que contraía nuevas nupcias
reservara a favor de los hijos del primer matrimonio alguna parte de bienes o
discriminaciones por nacionalidad, edad (primogénito) o sexo. El Capitalismo
terminó por derogar el sistema feudal. El código Napoleónico volvió al sistema
romano. Y partir de allí se predica una tendencia de establecer el mismo
derecho hereditario para todos los hijos.
DISTRIBUCIÓN DE LA HERENCIA.
La Herencia: Es el resultado
de la sucesión. Es la transmisión por parte del causante (difunto, de cujus) de
los derechos, acciones y
obligaciones a sus herederos o legatarios.
Herencia es: todo el patrimonio del difunto considerado como
una unidad (universalidad) que abarca y comprende todas las relaciones
jurídicas del causante. Todas las obligaciones, acciones; todo el patrimonio
(bienes) que es transmitido o pasado por el causante o de cujus a sus herederos
o legatarios.
Herencia es: el derecho que tienen los herederos (sean
forzosos o legatarios) de que se les trasmitan a ellos el patrimonio (bienes)
que les dejó el causante; es decir, es el derecho que tienen los herederos y
legatarios a solicitar la herencia. Es así que el heredero pasa a ocupar la
posición del difunto y se convierte en titular de todas las relaciones
jurídicas que constituyan la universalidad de su patrimonio.
Diferencia
Entre Sucesor Y Heredero:
Sucesor: Es la persona llamada a heredar; sea por ley (ab intestato) o
testamentaria (disposición del causante - de cujus - a través de testamento) o
a través de legados.
Heredero: Es un grado más que asume la persona en relación con el calificativo de
sucesor: La diferencia fundamental entre sucesor y heredero la constituye la
aceptación de la herencia o del legado.
Se hablará de
sucesor mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos o
legatarios.
La indignidad
para heredar es una figura del derecho civil que recae sobre alguno de los
legatarios o herederos, quienes pierden el derecho sobre la sucesión por estar
inmersos en algunas causales entre ellas.
1. El autor o
cómplice del homicidio cometido en la persona del difunto.
2. El que cometió atentado grave contra la persona, el honor
o los bienes del difunto de cuya sucesión se trata o de su cónyuge o de
cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales, con tal
que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
3. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición
testamentaria del difunto, o le impidió testar o variar el testamento.
4. El que dolosamente ha retenido u ocultado un testamento
del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la retención u ocultación.
¿Quiénes no tendrán
derecho a la sucesión?
1.
El cónyuge separado de cuerpos (si hubiere dado
motivo la separación por su culpa).
2.
El cónyuge sobreviviente que sin justa causa le
había abandonado por más de seis (6) meses, si durante este abandono ocurrió la
muerte.
¿Quiénes tendrán
derecho suceder al difunto en la herencia?
1.
El (la) colateral o los (as) colaterales del
grado más próximo, excluirán siempre a los (as) otros (as). Entre estos (as)
colaterales no hay representación;
2.
Los derechos de sucesión de los (as) colaterales
no se extienden más allá del sexto grado; y,
3.
Los colaterales de simple conjunción, esto es,
los que sólo son parientes de el (la) difunto (a) por parte de padre o por
parte de madre, gozan de los mismos derechos que los colaterales de doble conjunción.
4.
A falta de todos (as) los (as) herederos ab
intestado, sucederá el municipio en que el causante haya tenido su último
domicilio.
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