Sucesión
por causa de muerte.
Por sucesión se entiende "la sustitución de una persona en el
conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles, que correspondían, al
tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados dejados por el
difunto
se puede suceder por causa de
muerte a una persona por testamento (la sucesión se llama testamentaria) o por
ley ab intestado.
Se denominan asignaciones
testamentarias aquellas instrucciones que hace el testador respecto a cómo
quiere que se repartan sus bienes y a quien se le deben entregar cuando él
fallezca. A la persona que favorece la disposición hecha por el testador se le
denomina por el derecho civil asignatario testamentario.
La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento
de su muerte en su último domicilio, salvo los casos expresamente exceptuados.
En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las
disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o asa de bienes
que el difunto ha dejado, inclusos los créditos hereditarios:
1. Los gastos funerarios.
2. Las costas de la publicación
del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión.
3. Las deudas hereditarias.
4. Los impuestos fiscales que
gravaren toda la masa hereditaria.
5. Las asignaciones alimenticias
forzosas.
6. La porción conyugal. El resto
es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley.
La indignidad para heredar es una figura del derecho civil
que recae sobre alguno de los legatarios o herederos, quienes pierden el
derecho sobre la sucesión por estar inmersos en alguna de las causales que
veremos a continuación.
1.
El autor o cómplice del homicidio cometido en la persona del difunto.
2. El que cometió atentado grave
contra la persona, el honor o los bienes del difunto de cuya sucesión se trata
o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos o
naturales, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
3. El cónyuge o consanguíneo dentro
del sexto grado inclusive, que, en el estado de enajenación mental o indigencia
de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.
4. El que por fuerza o dolo obtuvo
alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar o variar el
testamento.
5. El que dolosamente ha retenido u
ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la
retención u ocultación.
REGLAS
RELATIVAS A LA SUCESIÓN INTESTADA
Al fallecer una persona, en relación a la sucesión intestada, la situación puede
ser la siguiente:
Son llamados a la sucesión intestada:
1. Los (as) descendientes de el (la) difunto (a);
2. El (la) conyugue o compañero (a) de hogar en unión de
hecho debidamente legalizada sobreviviente.
3. Sus ascendientes.
4. Sus colaterales; y,
5. El lugar donde el (la) causante
tuvo su último domicilio.
En todos los casos
anteriores, si no hay testamento, hará falta la declaración de
herederos abintestato, que corresponde siempre al Notario
Hay siempre lugar a
la representación:
1. En la descendencia del difunto de cuya sucesión se trata.
2. En la descendencia de sus hermanos; y,
3. En la descendencia de sus hijos o nietos. Fuera de estas
descendencias no hay lugar a la representación.
Se puede representar al ascendiente
cuya herencia se ha repudiado se puede, asimismo, representar al incapaz, al
indigno y al que repudió la herencia del difunto.
¿Quiénes no tendrán derecho a la sucesión?
1.
El cónyuge separado de cuerpos (si hubiere dado
motivo la separación por su culpa).
2.
El cónyuge sobreviviente que sin justa causa le
había abandonado por más de seis (6) meses, si durante este abandono ocurrió la
muerte.
¿Quiénes tendrán
derecho suceder al difunto en la herencia?
los otros colaterales, según las reglas siguientes:
1.
El (la) colateral o los (as) colaterales del
grado más próximo, excluirán siempre a los (as) otros (as). Entre estos (as)
colaterales no hay representación;
2.
Los derechos de sucesión de los (as) colaterales
no se extienden más allá del sexto grado; y,
Diferencia
Entre Sucesor Y Heredero:
Sucesor: Es la persona llamada a heredar; sea por ley (ab intestato) o
testamentaria (disposición del causante - de cujus - a través de testamento) o
a través de legados.
Heredero: Es un grado más que asume la persona en relación con el calificativo de
sucesor: La diferencia fundamental entre sucesor y heredero la constituye la
aceptación de la herencia o del legado.
Se hablará de sucesor mientras la herencia
no haya sido aceptada por los herederos o legatarios.
3.
Los colaterales de simple conjunción, esto es,
los que sólo son parientes de el (la) difunto (a) por parte de padre o por
parte de madre, gozan de los mismos derechos que los colaterales de doble
conjunción.
4.
A falta de todos (as) los (as) herederos ab
intestado, sucederá el municipio en que el causante haya tenido su último
domicilio.
Tratando de proteger a los familiares del muerto que son los
más interesados en sus bienes, derecho y deudas dejadas por el de cujus,
quienes lo han mantenido, cuidado, protegido y defendido en su persona,
patrimonio y expectativas. Especialmente aquellos herederos llamados a suceder
a CAUSA DE MUERTE, y que en términos prácticos se sucede a título universal o a
título singular.
Clases de sucesiones
Sucesión universal:
cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones
transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
Sucesión singular: cuando
se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa,
o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres
vacas, cuarenta fanegas de trigo.
Asignación a título universal:
“Asignaciones a título universal son aquellas en que se deja al asignatario la
totalidad de los bienes del difunto o una cuota de ellos. La asignación recibe
el nombre de herencia y el asignatario de heredero.”
El título es singular cuando se sucede en una o más especies
o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa, o en una o más especies
indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas.
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