Artículo 449 Código de Comercio.
Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Son instrumentos que agilizan las transacciones comerciales y constituyan instrumentos jurídicos
esenciales en el transporte de mercancías.
Evolución
Época medieval
El surgimiento del comercio en la Edad Media, provocó un cambio en las formas tradicionales de circulación física de los bienes. El pagaré cambiario se convirtió en una letra de cambio, ya que la promesa de pago del cambista, contenida en la cláusula de cambio trayecticio pasó a ser un mandato de pago. El librado no era únicamente el mandatario, socio o corresponsal del cambista, sino que también podía ser su deudor, además se requería la aceptación expresa del librado.
Siglo XVII
Se produjeron nuevas modificaciones, una de estas fue la cláusula de “a la orden” en la letra de cambio; esto hizo que la letra perdiera su carácter meramente nominativo para abrirse a la circulación a través del endoso; luego con la invención del endoso en blanco, la letra de cambio se convirtió en un título al portador. Este elemento, junto al protesto y la acción de regreso, fuero reglamentados en Francia por las Ordenanzas de Colbert del año 1673; Francia utilizaba la letra de cambio como un instrumento de cambio trayecticio solamente. Por otro lado, Alemania consideraba la letra de cambio como un medio de pago, un instrumento crediticio y, además, pagadero en el mismo lugar de su expedición o en otro diferente; es decir, el criterio alemán plasmado en la Ordenanza de 1848, no consideraba la letra de cambio como instrumento de cambio solamente.
Siglo XVIII
Aparece en Inglaterra el cheque, éste tuvo como antecedente las órdenes de pago que giraban los reyes ingleses contra la tesorería real. Por otro lado, los venecianos expedían órdenes de pago por las que el Banco de San Ambrosio permitía el retiro de dineros depositados o dados en custodia. Los depositantes ingleses, ante la imposibilidad de que los banqueros entregaran sumas efectivas de dinero, giraban contra el banco órdenes de pago para ser cargadas en su respectiva cuenta; así pues, el cheque nace como una letra de cambio girada contra un banco y pagadera a la vista, que permitía, mediante compensación de créditos, abonar en cuenta del beneficiario la suma girada contra el banco cuando aquel era depositante del mismo.
Clasificación De Los Títulos Valores
Por La Ley Que Lo Rigen
Títulos Nominados
1. La letra de cambio
2. El pagaré
3. El cheque,
4. Las obligaciones
5. Los certificados de participación
6. El certificado de depósito
7. El bono de prenda.
Títulos Innominados
Títulos A La Orden
Los títulos a la orden serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitiese por cualquier otro medio legal, ART 484 Código de Comercio de Honduras
Antecedentes Jurídicos
Código de Napoleón
Ley de Ginebra
Código de Bustamante
Requisitos generales de los Títulos valores. Art. 451 Código Comercio Honduras
I.- El nombre del título a que se trate;
II- La fecha y el lugar de expedición
III- Las prestaciones y derechos que el título o ejercicio de los mismos.
IV- El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos.
V- La firma de quien lo expide.
Contra las acciones derivadas de un título valor sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas. Art. 465
I.-Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor
II.-Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento.
III.-Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en el artículo 736
IV.-La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título
V.-Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener, y que la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecha dentro del término que señala el artículo 452
VI.-La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 462
VII-Las que se funden en que el titulo no es negociable
VIII.-Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra
IX.-Las que se funden en la suspensión de su pago o en la cancelación del título, ordenadas judicialmente
X.-Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de los demás requisitos necesarios para el ejercicio de la acción
XI.-Las personales que tenga el demandado contra el actor.
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