Constitución de Comerciante Social Honduras

           


Constitución de Comerciante Social Honduras

Comerciante Social

¿Quiénes son comerciantes sociales según la legislación mercantil?, son las sociedades organizadas bajo la forma mercantil, con calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto y, quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refiera a la industria dirigida a la producción o transformación de bines y a la prestación de servicios, la banca, seguros y finanzas.

Toda sociedad de dos o más personas que se unen para realizar actos de comercio o que prestan un bien o servicio al público a cambio de una remuneración.

Ente jurídico, resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos o más personas para realizar actos de comercio, tal entidad goza de personería jurídica.

 Caracteristicas del comerciante social

  • Son todas las sociedades independientemente de los fines que estos persigan.
  • Son comerciantes sociales las sociedades mercantiles constituidas bajo las leyes aplicables, independientemente de la actividad a la que en realidad se dediquen
  • Están constituidos por las sociedades que ejercen actos de comercio, publicidad de los mismos y que prestan un servicio o un bien al público a cambio de una remuneración cuantificable.
  • Según el criterio formal son comerciantes los que adoptan una determinada forma o se inscriben en ciertos registros especiales.

Atributos del Comerciante Social

  1. Nombre o razón social.
  2. Domicilio
  3. Capacidad Jurídica
  4. Patrimonio.

Mapa conceptual de la constitución del Comerciante Individual y el Comerciante Social


COMERCIANTE SOCIAL

Código de Comercio Honduras Artículo 13 Son mercantiles, independientes de su finalidad:

Mencionaremos las más usadas que son la Sociedad Anónima y La Sociedad de Responsabilidad Limitada y últimamente la Sociedad Unipersonal, que no se menciona en el Código, no obstante, entro en vigencia en el año 2018, por medio de constitución en línea.

Las Cooperativas, asociaciones campesinas, asimismo se regirán por leyes          especiales, como ser La ley de Banca y Seguros, Ley Agraria entre otras leyes complementarias al Código de Comercio.

Pasos para la constitución.

  1. Obtener Escritura de Constitución ante el Notario
  2. Solicitud del R.T.N. (Registro Tributario Nacional)
  3. Inscripción y Publicación en el Registro Mercantil y Cámara de Comercio
  4. Solicitar el Permiso de Operación
  5. Autorización de Libros
  6. Obtener la Afiliación al Instituto Hondureño de Seguridad Social
  7. Licencia y Registros Sanitarios
  8. Solicitar constancia de compatibilidad.

Tipo de sociedad, asesorar al cliente el tipo de sociedad que más le conviene, número de socios, el capital mínimo exigido, fotocopia de identidad de los socios y el poder legal.

Solicitar previamente el RTN individual de todos los socios.

La constitución de la sociedad debe constar en escritura pública, firmada por los socios ante el notario, al final debe ser publicada en el diario de mayor circulación a nivel nacional, esto de la publicación en diario, ya no se usa actualmente.

Luego debe ser inscrita en el Registro Mercantil, en la cual se paga el impuesto registral de acuerdo al capital. Luego se procede al registro en la Cámara de Comercio Respectiva, para posteriormente solicitar el RTN como sociedad.

Luego se procede a solicitar el permiso de operación, comprar, solicitar, pagar la autorización de libros contables y retirar, asimismo el libro de actas.

Igualmente se deben solicitar licencia ambiental, permiso de rótulos, licencia sanitaria u otros de acuerdo al rubro.

Si es una sociedad que cuenta con varios productos, se le sugiere el registro de marcas y patentes.

Solicitud para inscripción de patronos (original + copia simple) en el IHSS

Código de Comercio de Honduras-Articulo 14 

La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: I.- Lugar y fecha en que se celebre el acto; II.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; III.- La clase de sociedad que se constituya; IV.- La finalidad de la sociedad; V.- Su razón social o su denominación; VI.- Su duración o la declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado; VII.- El importe del capital social; cuando el capital sea variable, se indicará el mínimo; VIII.- La expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes y el valor atribuido a éstos; IX.- El domicilio de la sociedad; X.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; XI.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; XII.- La manera de hacer la distribución de las utilidades o pérdidas entre los socios; XIII.- El importe de las reservas; XIV.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; XV.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad; y XVI.- El modo de proceder a la elección de las liquidaciones cuando no hayan sido designados anticipadamente. La constitución de la sociedad y sus modificaciones se harán constar en escritura pública, otorgada ante notario.



 

 


 

 


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