Es indudable, que las relaciones entre los habitantes de cualquier población, desde la más remota hasta nuestros días, han tenido la necesidad de organizarse y crear diferentes instituciones que han permitido darles una identidad real y material a dichos grupos a pesar de las diferencias culturales, geográficas y étnicas; todas, han requerido de una estructura política y de un orden jurídico regulador de la conducta. Lo que nos lleva a concluir, sobre la necesidad de dicha estructura que justifica en sus hechos el surgimiento de las instituciones y la formación de los elementos del Estado.Las personas jurídicas han sido clasificadas en dos grandes grupos:1. Personas naturales o físicas.2. Personas morales jurídicas.Las personas naturales: son los seres humanos en general.Las personas morales jurídicas: son seres creados artificialmente, capaces de tener un patrimonio, se denominan también: personas jurídicas, personas colectivas o personas civiles.Son personas jurídicas:El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocido por la ley. Artículo 56, Código Civil.Jurídicamente el Estado es la corporación formada por un pueblo dotada de un poder originario y asentada en un determinado territorio. «Jellinek»El Estado posee determinados atributos que le son propios a causa de la unidad que presenta. Estos rasgos que lo caracterizan no son accidentales, sino que corresponden a su esencia, pues sin ellos no se puede concebir una comunidad política con miras hacia el bien público.El Estado es una sociedad humana, asentada permanentemente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.el Estado crea el derecho, juzga, establece y ejecuta sanciones.El Estado es también titular de derechos y obligaciones, y tiene poder, soberanía y otros atributos que ejerce en un territorio determinado.No obstante, no puede estar por encima de la ley. Esto es, el propio Estado se auto limita sometiéndose a un orden jurídico que él mismo crea y estructura.
Elementos de las personas Jurídicas o Colectivas.
1. Asociación más o menos numerosa de individuos.2. El fin a cuyo logro se encuentra destinada.3. Se reconocimiento con base a Derecho.La personalidad moral y Jurídica del Estado.Personalidad Jurídica Persona es todo ente al que la ley reconoce una capacidad para ser sujeto de derecho.El Estado tiene personalidad moral y jurídica por ser el Estado un ser social con posibilidad de tener derechos y obligacionesEl Estado tiene personalidad moral real que le es propia y que le corresponde como institución social existente —o personalidad social real— antes, inclusive, de su existencia jurídica.El Estado tiene también personalidad jurídica, que le es atribuida por el derecho. Su personalidad moral es una situación real que deriva del hecho de que existe la institución social denominada Estado, es decir, el Estado es, en primer lugar, una institución social que después es reconocida por el derecho.La soberaníaEn Honduras, la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación… Artículo 2 Constitución de la Republica.La soberanía implica el poder superior o el más alto e independiente. Esto no quiere decir que el Estado sea un poder autoritario o despótico, sino que se encuentra sometido al orden jurídico.consiste en afirmar su independencia en relación con los demás Estados que forman, la comunidad internacional.La soberanía de un Estado se caracteriza por la forma de ejercer el poder político.El Estado se auto limita mediante la creación de su propio derecho, y en función de éste se organiza.El Estado, por naturaleza, constituye una unidad, mientras que la soberanía es, por definición, no compartida, no dividida y, naturalmente, no puede ser limitada. La soberanía coexiste, hablando de varios Estados, una al lado de la otra. Esta soberanía es lo que va a constituir la unidad del Estado, su capacidad de organización, su autonomía y su indivisibilidad.La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.Sumisión al Derecho.el poder del Estado no es ilimitado y tampoco se concibe si no es sometido al derecho.La sumisión del Estado al Derecho viene no de su decisión voluntaria de acatarla, sino que se deriva de la realidad misma de la naturaleza propia del Estado.«Loyseau» después de afirmar que la soberanía implica un poder absoluto y total, sin limitaciones de tiempo, sin excepción de personas o cosas, sin limitación de poder y de autoridad escribe que existen tres clases de leyes que limitan el poder del soberano sin comprometer la soberanía:1. Las leyes de Dios.2. Las reglas de la justicia naturales.3. Las leyes fundamentales del Estado.Para la existencia de un Estado de Derecho es necesario que exista democracia.El Estado constituye realmente una persona de la categoría de las llamadas personas morales, ya que el mismo está dotado de conciencia y voluntad y actúa por medio de sus diferentes órganos como cualquier persona.
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